Dipres sube la presión sobre el sector público tras pagos duplicados y en exceso a proveedores del Estado
En un oficio circular, la repartición llamó a los servicios a regularizar la situación, agotando los recursos judiciales ante el Consejo de Defensa del Estado (CDE).
Por: Sebastian Valdenegro | Publicado: Martes 24 de diciembre de 2024 a las 04:00 hrs.
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Javiera Martínez, directora de Presupuestos.
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La caída que han mostrado los ingresos del Estado este año y la urgencia por una mayor eficiencia en el gasto fiscal han sido algunas de las preocupaciones de primer orden que han tenido el Ministerio de Hacienda y la Dirección de Presupuestos (Dipres) en 2024.
Muestra de aquello son las instrucciones que han remitido durante el año para velar por el buen uso de los recursos, con medidas de austeridad y eficiencia, así como exigir a los servicios públicos una mayor diligencia a la hora de recaudar los ingresos.
Una de las más recientes se enmarca justamente en el contexto de evitar el despilfarro de fondos en distintas tareas operativas del Estado, en particular los pagos a proveedores.
En 2023, se suspendió provisoriamente por 180 días el funcionamiento de la Plataforma de Pago Automatizado del Estado debido a problemas operativos similares a los abordados en el oficio circular.
Un oficio circular remitido a más de 300 instituciones del Gobierno Central por la directora de Dipres, Javiera Martínez, entrega nuevas instrucciones en materia de registro por desembolsos realizados en dos oportunidades o pagos en exceso realizados por el Estado a proveedores de bienes y servicios.
El documento tiene como antecedente más inmediato la suspensión provisional realizada en marzo del 2023 a la Plataforma de Pago Automatizado del Estado, mecanismo mediante el cual el Fisco agrupa el pago de sus distintas responsabilidades con proveedores, debido –en su momento- a problemas operativos similares a los denunciados en el oficio circular.
“Actualmente, esta dirección ha continuado, tanto con el seguimiento de los casos pendientes de reintegrar, recepcionando y analizando los antecedentes de respaldo enviados por los servicios, conforme a las instrucciones impartidas a ministerios y servicios dependientes sobre gestiones de cobro y reintegro de recursos fiscales, como con las comunicaciones realizadas mediante oficios particulares, los que identifican en detalle los casos pendientes, durante los años 2022, 2023 y el presente año”, parte señalando el texto.
Pese a lo anterior, Dipres estimó “necesario” complementar las instrucciones impartidas con anterioridad respecto de los registros por dobles desembolsos o pagos en excesos pendientes de regularización.
Agotar gestiones de cobro
El documento contempla tres directrices.
La primera, que todos los casos por dobles desembolsos o pagos en exceso identificados por el servicio y/o comunicados por Dipres desde el 2020 en adelante deben estar registrados en la contabilidad institucional, considerándose a todo evento válido los pagos efectuados a través de la Plataforma de Pago Automatizado.
La segunda orden es que, en el caso de hacerse efectivo el reintegro por parte del proveedor producto de las acciones extrajudiciales de cobranza realizadas por el servicio, a nivel contable se deberá reconocer las operaciones que reflejen el derecho por percibir e imputarse presupuestariamente en la cuenta de ingresos por cobros de pagos duplicados o bien en la cuenta de ingresos por cobro de pagos en exceso, según corresponda, ambas clasificadas en el subtítulo de otros ingresos corrientes.
Constatado cada depósito en la cuenta corriente institucional, estos reintegros deberán ser anotados presupuestariamente en la cuenta denominada “íntegros por cobros de pagos en exceso” o en la cuenta “íntegros por cobro de pagos duplicados”, según corresponda.
La regularización de los movimientos señalados deberá ser solicitada a la Dipres a más tardar el 15 de noviembre de cada año.
La tercera instrucción se refiere a los casos donde no se obtenga el reintegro por parte del proveedor.
Aquí, el servicio deberá cumplir con las acciones extrajudiciales consideradas en el procedimiento institucional de cobranza a proveedores, en el plazo establecido que no podrá exceder los tres meses, las que deben estar realizadas en tiempo, forma y “debidamente documentadas”.
“De todas formas, en caso de no recibir el pago respectivo, el servicio deberá iniciar las acciones civiles correspondientes”, señala el oficio circular.
“Siempre que se hayan agotado las instancias extrajudiciales establecidas y el plazo estipulado para ello, el servicio deberá enviar mediante oficio al Consejo de Defensa del Estado (CDE) el detalle de facturas pendientes de reintegro, incluyendo la documentación de respaldo”, agrega el documento.
Ahora, luego de acordar con el CDE la factibilidad del cobro de la deuda, en caso de que la acreencia sea incobrable, los hechos correspondientes deberán reflejarse en la contabilidad institucional del servicio como un gasto presupuestario.